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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80.- La salud del adulto y del adulto mayor tiene carácter prioritario; su

objetivo general es la promoción y protección de la salud, la prevención, detección

oportuna y control de las enfermedades crónico -degenerativas y, elevar la calidad

de vida de la población adulta y de los adultos mayores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 80.- La salud del adulto y del adulto mayor tiene carácter prioritario; su

objetivo general es la promoción y protección de la salud, la prevención, detección

oportuna y control de las enfermedades crónico -degenerativas y, elevar la calidad

de vida de la población adulta y de los adultos mayores.

Artículo *81.- La atención a la salud del adulto y del adulto mayor comprende las

siguientes acciones:

I.- Utilización de métodos sensibles y específicos para la detección temprana

de enfermedades crónico-degenerativas;

II.- Desarrollo de programas de comunicación educativa dirigidos a la

comunidad, con el propósito de informar sobre los factores de riesgo de las

enfermedades crónico -degenerativas para prevenir su aparición y sus

complicaciones;

III.- Salvaguardar la dignidad del adulto y del adulto mayor, y, en la medida de lo

posible, garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones

médicas geriátricas;

IV.- Apoyo y fomento de la investigación en materia de enfermedades

crónicodegenerativas;

V.- Implementación de programas deportivos para la preservación de la salud

de los adultos mayores, y

VI.- Las demás que coadyuven a la salud del adulto y del adulto mayor.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- - Reformada la fracción IV por artículo primero y adicionada la fracción V,

recorriéndose la actual para ser VI, al artículo 81, por artículo segundo del Decreto No. 1338,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia:

2021/10/07. Antes decía: IV.-Apoyo y fomento de la investigación en materia de enfermedades

crónico-degenerativas; y

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el contenido de la fracción III al presente artículo, recorriéndose

en su orden las actuales fracciones III y IV para ser IV y V respectivamente, por Artículo Único del

Decreto No. 1155, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha

2008/12/11.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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