Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80.- La salud del adulto y del adulto mayor tiene carácter prioritario; su
objetivo general es la promoción y protección de la salud, la prevención, detección
oportuna y control de las enfermedades crónico -degenerativas y, elevar la calidad
de vida de la población adulta y de los adultos mayores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 80.- La salud del adulto y del adulto mayor tiene carácter prioritario; su
objetivo general es la promoción y protección de la salud, la prevención, detección
oportuna y control de las enfermedades crónico -degenerativas y, elevar la calidad
de vida de la población adulta y de los adultos mayores.
Artículo *81.- La atención a la salud del adulto y del adulto mayor comprende las
siguientes acciones:
I.- Utilización de métodos sensibles y específicos para la detección temprana
de enfermedades crónico-degenerativas;
II.- Desarrollo de programas de comunicación educativa dirigidos a la
comunidad, con el propósito de informar sobre los factores de riesgo de las
enfermedades crónico -degenerativas para prevenir su aparición y sus
complicaciones;
III.- Salvaguardar la dignidad del adulto y del adulto mayor, y, en la medida de lo
posible, garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones
médicas geriátricas;
IV.- Apoyo y fomento de la investigación en materia de enfermedades
crónicodegenerativas;
V.- Implementación de programas deportivos para la preservación de la salud
de los adultos mayores, y
VI.- Las demás que coadyuven a la salud del adulto y del adulto mayor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Reformada la fracción IV por artículo primero y adicionada la fracción V,
recorriéndose la actual para ser VI, al artículo 81, por artículo segundo del Decreto No. 1338,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5994 de fecha 2021/10/06. Vigencia:
2021/10/07. Antes decía: IV.-Apoyo y fomento de la investigación en materia de enfermedades
crónico-degenerativas; y
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el contenido de la fracción III al presente artículo, recorriéndose
en su orden las actuales fracciones III y IV para ser IV y V respectivamente, por Artículo Único del
Decreto No. 1155, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha
2008/12/11.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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