Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *81.- La atención a la salud del adulto y del adulto mayor comprende las
siguientes acciones:
I.- Utilización de métodos sensibles y específicos para la detección temprana de
enfermedades crónico-degenerativas;
II.- Desarrollo de programas de comunicación educativa dirigidos a la
comunidad, con el propósito de informar sobre los factores de riesgo de las
enfermedades crónico -degenerativas para prevenir su aparición y sus
complicaciones;
III.- Salvaguardar la dignidad del adulto y del adulto mayor, y, en la medida de lo
posible, garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones
médicas geriátricas;
IV.- Apoyo y fomento de la investigación en materia de enfermedades
crónicodegenerativas;
V.- Implementación de programas deportivos para la preservación de la salud de
los adultos mayores, y
VI.- Las demás que coadyuven a la salud del adulto y del adulto mayor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Reformada la fracción IV por artículo primero y adicionada la fracción V,
recorriéndose la actual para ser VI, al artículo 81, por artículo segundo del Decreto No. 1338,
publicado en el
2021/10/07. Antes decía: IV.-Apoyo y fomento de la investigación en materia de enfermedades
crónico-degenerativas; y
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el contenido de la fracción III al presente artículo, recorriéndose
en su orden las actuales fracciones III y IV para ser IV y V respectivamente, por Artículo Único del
Decreto No. 1155, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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