Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. - La prevención y tratamiento de las enfermedades mentales tiene
carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la
salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de
prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos
relacionados con la salud mental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL, PRUEBA DEL. (s/clave)
- TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- ENFERMOS MENTALES, PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS. (s/clave)
- INCAPACIDAD, APRECIACION DE LA. (s/clave)
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