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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. - Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud de

Morelos y las instituciones de salud, en coordinación con las autoridades

competentes en cada materia coadyuvarán para el adecuado funcionamiento del

Consejo Estatal para la Prevención de las Adicciones cuyas actividades

fundamentales serán fomentar y apoyar:

I.- El desarrollo de actividades educativas, socio -culturales y recreativas que

contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II.- La orientación para la promoción de la salud mental;

III.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias

psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar

alteraciones mentales o dependencias; y

IV.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de

la salud mental de la población.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 85. - Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud de

Morelos y las instituciones de salud, en coordinación con las autoridades

competentes en cada materia coadyuvarán para el adecuado funcionamiento del

Consejo Estatal para la Prevención de las Adicciones cuyas actividades

fundamentales serán fomentar y apoyar:

I.- El desarrollo de actividades educativas, socio -culturales y recreativas que

contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II.- La orientación para la promoción de la salud mental;

III.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias

psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar

alteraciones mentales o dependencias; y

IV.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de

la salud mental de la población.

Artículo *86.- La atención de las enfermedades mentales, comprende:

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I.- La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación de

enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que

usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y

II.- La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al

estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

El tratamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos

destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos, bioéticos y sociales,

además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de

Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al presente artículo, por Artículo Único del

Decreto No. 1155, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha

2008/12/11.

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