Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. - Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud de
Morelos y las instituciones de salud, en coordinación con las autoridades
competentes en cada materia coadyuvarán para el adecuado funcionamiento del
Consejo Estatal para la Prevención de las Adicciones cuyas actividades
fundamentales serán fomentar y apoyar:
I.- El desarrollo de actividades educativas, socio -culturales y recreativas que
contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II.- La orientación para la promoción de la salud mental;
III.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias
psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencias; y
IV.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de
la salud mental de la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION EJIDAL. TRAMITES PARA SU CREACION CUANDO LOS TERRENOS PRETENDIDOS CUENTAN CON CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 85. - Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud de
Morelos y las instituciones de salud, en coordinación con las autoridades
competentes en cada materia coadyuvarán para el adecuado funcionamiento del
Consejo Estatal para la Prevención de las Adicciones cuyas actividades
fundamentales serán fomentar y apoyar:
I.- El desarrollo de actividades educativas, socio -culturales y recreativas que
contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II.- La orientación para la promoción de la salud mental;
III.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias
psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencias; y
IV.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de
la salud mental de la población.
Artículo *86.- La atención de las enfermedades mentales, comprende:
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I.- La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación de
enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que
usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y
II.- La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al
estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.
El tratamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos
destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos, bioéticos y sociales,
además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de
Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al presente artículo, por Artículo Único del
Decreto No. 1155, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha
2008/12/11.
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