Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *86.- La atención de las enfermedades mentales, comprende:

I.- La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación de

enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que

usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y

II.- La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al

estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

El tratamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos

destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos, bioéticos y sociales,

además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de

Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo al presente artículo, por Artículo Único del

Decreto No. 1155, publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 85Índice de la leyArt. 87 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.