REGLAMENTOS.
Es un error creer que por solo darle la denominación de reglamento, al conjunto de disposiciones relativas al régimen interior de un servicio público, que no está monopolizado por el gobierno federal, y sólo tiene la administración de ese servicio en un establecimiento determinado, y sin que ese conjunto de disposiciones pueda regir para los demás establecimientos similares, se considere a este mismo conjunto de disposiciones, como una ley de observancia general. En consecuencia, el pedir amparo contra una de estas disposiciones no equivale a pedirlo contra una ley, sino contra un acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338264-0f93f907/reglamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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