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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 113 BIS

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 113 BIS, A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5167 de fecha 2014/03/05

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo, para los efectos

constitucionales procedentes.

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS

FRACCIONES PARA SER LA XXIV Y LA XXV, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA

FRACCIÓN QUE ERA XXIV, PARA SER XXVI, EN EL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 3; SE

ADICIONA UNA FRACCIÓN PARA SER LA XII Y SE RECORREN EN SU ORDEN LAS

FRACCIONES QUE ERAN XII Y XIII PARA SER XIII Y XIV, RESPECTIVAMENTE, EN EL

Fuente oficial: consultar publicación

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