Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Tercero.- La Secretaría de Salud, contará con 90 días después de la entrada en vigor de
este Decreto, para expedir la reglamentación relativa a la Atención Médica Pre hospitalaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- LEYES EXPEDIDAS DURANTE EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REGLAMENTOS. (s/clave)
- COMPENSACION, LEY Y DECRETO DE. (s/clave)
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