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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo Transitorio Cuarto

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo Cuarto. - Las personas que den atención pre hospitalaria y que son objeto de la

regulación que se establece en el artículo 90 bis de la Ley en comento, tendrán un año para

regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, salvo que

por el estudio específico se requiera un tiempo mayor, en cuyo caso deberá estar avalado por la

Secretaría de Salud.

DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75

FRACCIÓN I DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5061 de fecha 2013/01/23

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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