Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo Transitorio Cuarto
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Cuarto. - Las personas que den atención pre hospitalaria y que son objeto de la
regulación que se establece en el artículo 90 bis de la Ley en comento, tendrán un año para
regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, salvo que
por el estudio específico se requiera un tiempo mayor, en cuyo caso deberá estar avalado por la
Secretaría de Salud.
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 75
FRACCIÓN I DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5061 de fecha 2013/01/23
TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MOMENTO EN QUE NACE LA FACULTAD PARA SANCIONAR A LOS. PRESCRIPCION. (s/clave)
- LEGISLACIÓN DEL TRABAJO. (s/clave)
- VACANTES TEMPORALES MAYORES DE SEIS MESES. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (155)
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a./J. 79/2010)
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