TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MOMENTO EN QUE NACE LA FACULTAD PARA SANCIONAR A LOS. PRESCRIPCION.
Las faltas en que incurran los empleados de las dependencias de gobierno, que por su naturaleza puedan ser conocidas de inmediato por el Jefe de la Oficina a la que el empleado está adscrito, prescriben en un mes, en los términos del artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico, contado a partir del día en que se cometen, porque la morosidad no es imputable al trabajador y éste no puede estar indefinidamente sujeto a la sanción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366389-315a083d/trabajadores-al-servicio-del-estado-momento-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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