TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS (PRESCRIPCION).
El término de prescripción de las acciones para disciplinar las faltas de los trabajadores al servicio del Estado, comienza a correr desde el momento en que el superior jerárquico del trabajador faltista, a las órdenes de quien se encuentra éste, conozca la falta, porque tiene el deber de vigilar que sus empleados cumplan con las obligaciones que les correspondan, derivadas del nombramiento y del reglamento de trabajo. Si comunica esas faltas fuera del término de un mes al funcionario o departamento encargado de disciplinarias, la acción para el efecto indicado ha prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, fracción IV, del estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366828-e9d53ddd/trabajadores-del-estado-faltas-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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