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TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE LOS (PRESCRIPCION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 582

Las faltas en que incurran los empleados de las dependencias del gobierno y que por su naturaleza sean conocidas ipso facto por el jefe de la oficina a la que el empleado está adscrito, prescriben en un mes, en los términos del artículo 87, fracción IV, del estatuto jurídico, contado a partir del día en que se cometen, porque la morosidad del jefe inmediato, en dar aviso a la superioridad, no es imputable al trabajador y éste no puede estar indefinidamente sujeto a la sanción. Ahora bien, tratándose de aquellas faltas que se comenten en forma no perceptible para los jefes inmediatos y por medio de maniobras ocultas, faltas cuyos descubrimiento y determinación de su naturaleza requieren una investigación a veces prolongada y difícil, se ha resuelto que el término prescriptorio empieza a correr hasta que terminada la investigación, se sepa a ciencia cierta qué falta se cometió y quién o quiénes son los responsables, pero no estándose en dicho caso, sino en el de faltas que inmediatamente son conocidas por ostensibles, como la falta de asistencia y los retardos, el término prescriptorio debe empezar a correr inmediatamente que se deja de cumplir con la obligación relativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803955-45ddbea2/trabajadores-del-estado-faltas-de-los-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXXIV, página 1684. Indice Alfabético. Amparo directo 3142/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Tomo CXXIV, página 582. Amparo directo en materia de trabajo 3150/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 2 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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