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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- Son derechos fundamentales de todas las personas que padezcan un

trastorno mental, trastorno de la conducta y adicciones o que estén siendo atendidas

por esta causa los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y las leyes que de ella emanen, los establecidos en la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los ordenamientos que de ella

deriven; así como los establecidos en los instrumentos y tratados internacionales de

los que México sea estado parte, así como los siguientes derechos:

I. - Al acceso oportuno y digno a los servicios de salud mental.

II.- A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía, a su historia y al

reconocimiento de su personalidad jurídica;

III.- Al respeto a su dignidad humana, singularidad, autonomía y consideración

de los vínculos familiares y sociales al encontrarse en proceso de atención;

IV.- A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más

conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la

integración familiar, laboral y comunitaria.

V.- A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido algún

trastorno mental, de la conducta y/o adicciones;

VI.- A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al

tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;

VII.- A participar en la toma de decisiones relacionadas con su atención y

tratamiento;

VIII.- A la atención basada en fundamentos científicos y terapéuticos ajustados a

principios éticos y sociales;

IX.- Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto con

resguardo de su intimidad y privacidad;

X.- A la ampliación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos

limite su libertad;

XI.- A la rehabilitación y la reinserción familiar y social, salvo que medie

contraindicación profesional;

XII.- A tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y

adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos

hospitalarios públicos y privados del estado y que abarque cualquiera de los

distintos niveles de atención;

XIII.- A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive

y cuando el tratamiento se administre en una institución especializada a ser

tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a

la comunidad lo antes posible.

XIV.- A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el

maltrato físico, psicológico y emocional por parte de particulares o instituciones

públicas o privadas;

XV.- A que se trate confidencialmente la información que le concierne;

XVI.- Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende

no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también a

personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado;

XVII.- A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la

normatividad vigente; y

XVIII.- A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare

contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución federal, las leyes que de ella emanen, la constitución local y las leyes

del estado y el derecho internacional.

XIX.- A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser

atendido en las instancias de salud que se requieran, para completar su proceso

de tratamiento y rehabilitación.

XX.- A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que

proporcione el Gobierno del Estado y las instituciones sociales y privadas en

materia de salud mental.

XXI.- A conservar la confidencialidad de información personal, a una historia

clínica; de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al anonimato

de los participantes en estudios.

XXII.- A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con veracidad

de la condición y el posible efecto del programa, campaña o tratamiento que

reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o incapaz. Lo

anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se encuentra en

unidades médicas de reclusorios y comunidades para adolescentes, así como a

grupos vulnerables.

XXIII.- A que se le apliquen exámenes de valoración en periodos de tiempo

cortos, confiables y actualizados que consideren su entorno social o

característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las

evaluaciones realizadas.

XXIV.- A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a

contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de

sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así

como a la reinser ción al ámbito social y productivo, conservando su integridad

psicológica.

XXV.- A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción

médica, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme

a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina

XXVI.- A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el médico

tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma ambulatoria y

que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan causarle daño

físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros.

XXVII.- A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento

de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie

contraindicación profesional.

XXVIII.- A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por parte

de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados necesarios

para su rehabilitación integral.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN

DE LA SALUD MENTAL

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Son derechos fundamentales de todas las personas que padezcan

un trastorno mental , trastorno de la conducta y adicciones o que estén siendo

atendidas por esta causa los establecidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, los establecidos en la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los ordenamientos

que de ella deriven; así como los establecidos en los instrumentos y tratados

internacionales de los que México sea estado parte, así como los siguientes

derechos:

I. - Al acceso oportuno y digno a los servicios de salud mental.

II.- A la identidad, a la pertenencia, a su genealogía, a su historia y al

reconocimiento de su personalidad jurídica;

III.- Al respeto a su dignidad humana, singularidad, autonomía y consideración

de los vínculos familiares y sociales al encontrarse en proceso de atención;

IV.- A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más

conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la

integración familiar, laboral y comunitaria.

V.- A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido algún

trastorno mental, de la conducta y/o adicciones;

VI.- A la información adecuada y comprensible, inherente a su salud y al

tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención;

VII.- A participar en la toma de decisiones relacionadas con su atención y

tratamiento;

VIII.- A la atención basada en fundamentos científicos y terapéuticos ajustados

a principios éticos y sociales;

IX.- Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto

con resguardo de su intimidad y privacidad;

X.- A la ampliación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos

limite su libertad;

XI.- A la rehabilitación y la reinserción familiar y social, salvo que medie

contraindicación profesional;

XII.- A tener acceso a la mejor atención disponible en materia de salud mental y

adecuada a sus antecedentes culturales en todos los establecimientos

hospitalarios públicos y privados del estado y que abarque cualquiera de los

distintos niveles de atención;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XIII.- A ser atendidas, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que

vive y cuando el tratamiento se administre en una institución especializada a ser

tratadas cerca de su hogar, o del hogar de sus familiares o amigos y regresar a

la comunidad lo antes posible.

XIV.- A la protección contra la explotación económica, sexual, así como el

maltrato físico, psicológico y emocional por parte de particulares o instituciones

públicas o privadas;

XV.- A que se trate confidencialmente la información que le concierne;

XVI.- Al acceso a su historial clínico. Se entiende que este derecho comprende

no solo a personas internadas en una institución de salud mental, sino también

a personas que han sido evaluadas o internadas en el pasado;

XVII.- A presentar quejas conforme a los procedimientos establecidos en la

normatividad vigente; y

XVIII.- A un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que las ampare

contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución federal, las leyes que de ella emanen, la constitución local y las

leyes del estado y el derecho internacional.

XIX.- A la atención médica en el momento que lo solicite y, en su caso, a ser

atendido en las instancias de salud que se requieran, para completar su

proceso de tratamiento y rehabilitación.

XX.- A ser informado sobre las campañas, planes, programas y servicios que

proporcione el Gobierno del Estado y las instituciones sociales y privadas en

materia de salud mental.

XXI.- A conservar la confidencialidad de información personal, a una historia

clínica; de conformidad con lo establecido en las normas oficiales y al

anonimato de los participantes en estudios.

XXII.- A que se informe al padre, madre, tutor o representante legal con

veracidad de la condición y el posible efecto del programa, campaña o

tratamiento que reciba la persona usuaria, en caso de que sea menor de edad o

incapaz. Lo anterior es aplicable a toda la población, incluida aquella que se

encuentra en unidades médicas de reclusorios y comunidades para

adolescentes, así como a grupos vulnerables.

XXIII.- A que se le apliquen exámenes de valoración en periodos de tiempo

cortos, confiables y actualizados que consideren su entorno social o

característica a estudiar y a conocer los alcances y las limitaciones de las

evaluaciones realizadas.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XXIV.- A solicitar su diagnóstico diferencial, a recibir atención especializada, a

contar con un plan o programa integral de tratamiento para la recuperación de

sus funciones cerebrales, habilidades cognitivas, proceso de aprendizaje, así

como a la reinserción al ámbito social y productivo, conservando su integridad

psicológica.

XXV.- A ser ingresado a algún centro de internamiento mental por prescripción

médica, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, conforme

a las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina

XXVI.- A ser egresado del centro de internamiento mental, sólo cuando el

médico tratante considere que puede continuar su tratamiento en forma

ambulatoria y que ya no exista el riesgo que su conducta o acciones puedan

causarle daño físico inmediato o inminente a sí mismo, a terceros.

XXVII.- A la accesibilidad de familiares u otras personas, en el acompañamiento

de las personas usuarias de los servicios de salud mental, salvo que medie

contraindicación profesional.

XXVIII.- A recibir un trato digno y con respeto a sus derechos humanos, por

parte de sus familiares y a que estos le proporcionen alimentos y cuidados

necesarios para su rehabilitación integral.

TÍTULO III

DE LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN

DE LA SALUD MENTAL

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

Artículo *11.-

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