Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para la prevención y promoción de la salud mental la Secretaría, a
través de los Servicios de Salud de Morelos:
I.- Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de
actividades educativas, recreativas y cívicas;
II.- Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que
benefician a la salud; ello mediante la utilización de recursos destin ados al
fomento de la salud mental, apoyando actividades de las organizaciones del
sector social y privado que estén avocadas en actividades y proyectos de salud
mental;
III.- Apoyar y asesorar a Grupos de Auto ayuda;
IV.- Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de
protección;
V.- Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y
colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras
instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable;
VI.- Establecer medidas y acciones que permitan la prevención del suicidio en el
Estado de Morelos y formular un Programa Estatal de Atención y Prevención
del Suicidio;
VII.- Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en
situación de desastres, emergencias, contingencias y condiciones de
aislamiento o distanciamiento social, y
VIII.- Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como
contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras
instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero y la fracción VII por artículo primero del
Decreto No. 1160, publicado en el
2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: VII.- Participar en las acciones de atención
psicológica a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado de Morelos,
y
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 1160 prevé una reforma al
párrafo primero del artículo 11 de la presente Ley, sin embargo dentro del cuerpo del referido
Decreto no se prevé dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE. - Reformados el párrafo inicial y se adiciona una fracción para ser la VI
recorriéndose en su orden las actuales VI y VII para ser VII y VIII , por artículo primero del Decreto
No. 2147, publicado en el
. Antes decían : Para la prevención y promoción de la salud mental, la
Secretaría a través de los Servicios de Salud en Morelos deberá:
VI.- Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en situación de
emergencia o desastre en el Estado de Morelos, y
VII.- Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como contribuir en su
elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo *12.
Fuente oficial: consultar publicación
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