Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para la prevención y promoción de la salud mental la Secretaría, a

través de los Servicios de Salud de Morelos:

I.- Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de

actividades educativas, recreativas y cívicas;

II.- Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que

benefician a la salud; ello mediante la utilización de recursos destin ados al

fomento de la salud mental, apoyando actividades de las organizaciones del

sector social y privado que estén avocadas en actividades y proyectos de salud

mental;

III.- Apoyar y asesorar a Grupos de Auto ayuda;

IV.- Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de

protección;

V.- Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y

colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras

instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI.- Establecer medidas y acciones que permitan la prevención del suicidio en el

Estado de Morelos y formular un Programa Estatal de Atención y Prevención

del Suicidio;

VII.- Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en

situación de desastres, emergencias, contingencias y condiciones de

aislamiento o distanciamiento social, y

VIII.- Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como

contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras

instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero y la fracción VII por artículo primero del

Decreto No. 1160, publicado en el

2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: VII.- Participar en las acciones de atención

psicológica a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Estado de Morelos,

y

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 1160 prevé una reforma al

párrafo primero del artículo 11 de la presente Ley, sin embargo dentro del cuerpo del referido

Decreto no se prevé dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Reformados el párrafo inicial y se adiciona una fracción para ser la VI

recorriéndose en su orden las actuales VI y VII para ser VII y VIII , por artículo primero del Decreto

No. 2147, publicado en el

. Antes decían : Para la prevención y promoción de la salud mental, la

Secretaría a través de los Servicios de Salud en Morelos deberá:

VI.- Participar en las acciones de atención psicológica a personas afectadas en situación de

emergencia o desastre en el Estado de Morelos, y

VII.- Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como contribuir en su

elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de

acuerdo con la normatividad aplicable.

Artículo *12.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 10Índice de la leyArt. 12 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.