Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *12. Corresponden a los Servicios de Salud de Morelos, en el ámbito de
su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en
esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
I.- Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos, conforme a
los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales
Mexicanas, y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los
sectores social y privado;
II.- Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud
mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
procurando involucrar a los familiares y organizaciones no gubernamentales
avocadas a la salud mental;
III.- Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva
campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el
concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos
trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de
prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e
instituciones competentes;
IV.- Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud
mental;
V.- Coordinar y supervisar la Red Estatal de Salud Mental.
VI.- Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;
VII.- Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en
Salud Mental;
VIII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página
electrónica para brindar orientación y canalización, a los servicios de atención
mental, en su caso, con la colaboración de profesionales de la psicología,
psiquiatría y t rabajo social, actualizados de forma continua por instituciones
educativas acordes al perfil profesional, así como por colegios o asociaciones
profesionales que manifiesten su interés de participar en estos servicios;
IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata
y las unidades de hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de
salud dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, de manera progresiva
de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;
X.- Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados,
descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Estado de
Morelos, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar
las condiciones necesarias para la rehabilitación, invitando al sector social y
privado que estén avocados a la salud mental a realizar propuestas o en su caso,
emitir opinión al respecto;
XI.- Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el ámbito
de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven
la participación social;
XII.- Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los
prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con
la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención,
diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios
de salud mental;
XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer acciones
y convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos
como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno,
mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;
XIV.- Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en
materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del
Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y los diversos programas
generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado;
XV.- Crear, elaborar, implementar y aplicar mecanismos, protocolos, campañas
y programas especializados para la prestación de servicios en materia de salud
mental y atención psicológica a las personas afectadas por situaciones críticas,
desastres naturales , emergencias, contingencias y por condiciones de
aislamiento o distanciamiento social; procurando su promoción y difusión
utilizando las tecnologías de la información y demás medios de difusión masiva,
con el objeto de reducir los niveles de estrés, ansiedad, depresión y los diversos
tipos de trastornos mentales o cualquier otra condición psicológica negativa que
se origine como consecuencia de dichas situaciones críticas, desastres o
emergencias, y
XVI.- llevar a cabo todas las acciones necesarias, a fin de implementar un
programa para prevenir y atender los problemas de salud relacionados con la
ludopatía, así como para realizar campañas permanentes de información en
donde se destaquen las consecuencias graves de este problema y las formas en
que los afectados pueden ser apoyados a través de este programa; y
XVII.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud
mental de la población.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes ,
por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 624, publicado en el
y Libertad”, número 6527, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE SUBSANAR SUS DEFICIENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORE (98)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, (XVIII.2o.10 K )
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Corresponden a los Servicios de Salud de Morelos, en el ámbito de
su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en
esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
I.- Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos, conforme
a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas
Oficiales Mexicanas, y el presente ordenamiento, fomentando la participación
de los sectores social y privado;
II.- Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud
mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;
procurando involucrar a los familiares y organizaciones no gubernamentales
avocadas a la salud mental;
III.- Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva
campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el
concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos
trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de
prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e
instituciones competentes;
IV.- Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud
mental;
V.- Coordinar y supervisar la Red Estatal de Salud Mental.
VI.- Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;
VII.- Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en
Salud Mental;
VIII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página
electrónica para brindar orientación y canalización, a los servicios de atención
mental, en su caso, con la colaboración de profesionales de la psicología,
psiquiatría y trabajo social, actualizados de forma continua por instituciones
educativas acordes al perfil profesional, así como por colegios o asociaciones
profesionales que manifiesten su interés de participar en estos servicios;
IX.- Instalar, administrar y operar
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis