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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *12. Corresponden a los Servicios de Salud de Morelos, en el ámbito de

su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en

esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:

I.- Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos, conforme a

los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales

Mexicanas, y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los

sectores social y privado;

II.- Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud

mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

procurando involucrar a los familiares y organizaciones no gubernamentales

avocadas a la salud mental;

III.- Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva

campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el

concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos

trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de

prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e

instituciones competentes;

IV.- Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud

mental;

V.- Coordinar y supervisar la Red Estatal de Salud Mental.

VI.- Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;

VII.- Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en

Salud Mental;

VIII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página

electrónica para brindar orientación y canalización, a los servicios de atención

mental, en su caso, con la colaboración de profesionales de la psicología,

psiquiatría y t rabajo social, actualizados de forma continua por instituciones

educativas acordes al perfil profesional, así como por colegios o asociaciones

profesionales que manifiesten su interés de participar en estos servicios;

IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata

y las unidades de hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de

salud dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, de manera progresiva

de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;

X.- Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados,

descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Estado de

Morelos, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar

las condiciones necesarias para la rehabilitación, invitando al sector social y

privado que estén avocados a la salud mental a realizar propuestas o en su caso,

emitir opinión al respecto;

XI.- Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el ámbito

de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven

la participación social;

XII.- Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los

prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con

la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención,

diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios

de salud mental;

XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer acciones

y convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos

como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno,

mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;

XIV.- Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en

materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del

Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y los diversos programas

generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado;

XV.- Crear, elaborar, implementar y aplicar mecanismos, protocolos, campañas

y programas especializados para la prestación de servicios en materia de salud

mental y atención psicológica a las personas afectadas por situaciones críticas,

desastres naturales , emergencias, contingencias y por condiciones de

aislamiento o distanciamiento social; procurando su promoción y difusión

utilizando las tecnologías de la información y demás medios de difusión masiva,

con el objeto de reducir los niveles de estrés, ansiedad, depresión y los diversos

tipos de trastornos mentales o cualquier otra condición psicológica negativa que

se origine como consecuencia de dichas situaciones críticas, desastres o

emergencias, y

XVI.- llevar a cabo todas las acciones necesarias, a fin de implementar un

programa para prevenir y atender los problemas de salud relacionados con la

ludopatía, así como para realizar campañas permanentes de información en

donde se destaquen las consecuencias graves de este problema y las formas en

que los afectados pueden ser apoyados a través de este programa; y

XVII.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud

mental de la población.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes ,

por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 624, publicado en el

y Libertad”, número 6527, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Corresponden a los Servicios de Salud de Morelos, en el ámbito de

su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en

esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:

I.- Elaborar el Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos, conforme

a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas

Oficiales Mexicanas, y el presente ordenamiento, fomentando la participación

de los sectores social y privado;

II.- Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud

mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género;

procurando involucrar a los familiares y organizaciones no gubernamentales

avocadas a la salud mental;

III.- Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva

campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el

concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos

trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de

prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e

instituciones competentes;

IV.- Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud

mental;

V.- Coordinar y supervisar la Red Estatal de Salud Mental.

VI.- Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental;

VII.- Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en

Salud Mental;

VIII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página

electrónica para brindar orientación y canalización, a los servicios de atención

mental, en su caso, con la colaboración de profesionales de la psicología,

psiquiatría y trabajo social, actualizados de forma continua por instituciones

educativas acordes al perfil profesional, así como por colegios o asociaciones

profesionales que manifiesten su interés de participar en estos servicios;

IX.- Instalar, administrar y operar

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