Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
las unidades de atención ambulatoria
inmediata y las unidades de hospitalización de corta estancia en los hospitales y
centros de salud dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, de
manera progresiva de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;
X.- Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos
centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
del Estado de Morelos, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos
necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación,
invitando al sector social y privado que estén avocados a la salud mental a
realizar propuestas o en su caso, emitir opinión al respecto;
XI.- Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el ámbito
de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e
incentiven la participación social;
XII.- Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los
prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado,
con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la
prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de
los servicios de salud mental;
XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer acciones
y convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser
incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de
Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;
XIV.- Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en
materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del
Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y los diversos programas
generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado;
XV.- Crear, elaborar, implementar y aplicar mecanismos, protocolos, campañas
y programas especializados para la prestación de servicios en materia de salud
mental y atención psicológica a las personas afectadas por situaciones críticas,
desastres naturales, emergencias, contingencias y por condiciones de
aislamiento o distanciamiento social; procurando su promoción y difusión
utilizando las tecnologías de la información y demás medios de difusión masiva,
con el objeto de reducir los niveles de estrés, ansiedad, depresión y los diversos
tipos de trastornos mentales o cualquier otra condición psicológica negativa que
se origine como consecuencia de dichas situaciones críticas, desastres o
emergencias, y
XVI.- llevar a cabo todas las acciones necesarias, a fin de implementar un
programa para prevenir y atender los problemas de salud relacionados con la
ludopatía, así como para realizar campañas permanentes de información en
donde se destaquen las consecuencias graves de este problema y las formas
en que los afectados pueden ser apoyados a través de este programa; y
XVII.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la
salud mental de la población.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes ,
por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 624, publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6527, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía:
Artículo *12. …
I. a la XV. …
XVI.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la
población.
REFORMA VIGENTE.- - Se reforma la fracción VIII del artículo 12 del presente ordenamiento, por
ARTÍCULO UNICO del Decreto No. 1967, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6334, de fecha 2024/07/24. Vigencia: 2024/07/25. Antes decía: Artículo 12. …
I.- a la VII.- …
VIII.- Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para
brindar orientación y canalización, a los servicios de atención mental, en su caso;
IX.- a la XVI.- …
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV por artículo primero y adicionada la fracción XV
recorriéndose la actual para ser XVI del Decreto No. 1160, publicado en el
y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: XIV.- Presentar un
informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el
estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y
los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado; y
REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones IX y XIII por artículo único del
Decreto No. 2139, publicado en el
2015/04/22. . Antes decía : Corresponden a los Servicios de Salud en
Morelos, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren
estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata y las unidades de
hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de salud dependientes de los Servicios
de Salud en Morelos, de manera progresiva de acuerdo a las disponibilidades presupuestales;
XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Productividad, a efecto de establecer acciones y
convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la
plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el
Reglamento de la presente Ley;
Artículo *12 Bis. -
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis