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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo Transitorio NOVENO

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

las unidades de atención ambulatoria

inmediata y las unidades de hospitalización de corta estancia en los hospitales y

centros de salud dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, de

manera progresiva de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;

X.- Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos

centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública

del Estado de Morelos, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos

necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación,

invitando al sector social y privado que estén avocados a la salud mental a

realizar propuestas o en su caso, emitir opinión al respecto;

XI.- Fijar los lineamientos de coordinación para que los Municipios, en el ámbito

de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e

incentiven la participación social;

XII.- Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los

prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado,

con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la

prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de

los servicios de salud mental;

XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo, a efecto de establecer acciones

y convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser

incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de

Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;

XIV.- Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en

materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del

Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y los diversos programas

generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado;

XV.- Crear, elaborar, implementar y aplicar mecanismos, protocolos, campañas

y programas especializados para la prestación de servicios en materia de salud

mental y atención psicológica a las personas afectadas por situaciones críticas,

desastres naturales, emergencias, contingencias y por condiciones de

aislamiento o distanciamiento social; procurando su promoción y difusión

utilizando las tecnologías de la información y demás medios de difusión masiva,

con el objeto de reducir los niveles de estrés, ansiedad, depresión y los diversos

tipos de trastornos mentales o cualquier otra condición psicológica negativa que

se origine como consecuencia de dichas situaciones críticas, desastres o

emergencias, y

XVI.- llevar a cabo todas las acciones necesarias, a fin de implementar un

programa para prevenir y atender los problemas de salud relacionados con la

ludopatía, así como para realizar campañas permanentes de información en

donde se destaquen las consecuencias graves de este problema y las formas

en que los afectados pueden ser apoyados a través de este programa; y

XVII.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la

salud mental de la población.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XVI, recorriéndose en su orden las subsecuentes ,

por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 624, publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6527, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía:

Artículo *12. …

I. a la XV. …

XVI.- Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la

población.

REFORMA VIGENTE.- - Se reforma la fracción VIII del artículo 12 del presente ordenamiento, por

ARTÍCULO UNICO del Decreto No. 1967, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 6334, de fecha 2024/07/24. Vigencia: 2024/07/25. Antes decía: Artículo 12. …

I.- a la VII.- …

VIII.- Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para

brindar orientación y canalización, a los servicios de atención mental, en su caso;

IX.- a la XVI.- …

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV por artículo primero y adicionada la fracción XV

recorriéndose la actual para ser XVI del Decreto No. 1160, publicado en el

y Libertad” No. 5954 de fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: XIV.- Presentar un

informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el

estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Estado de Morelos y

los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y al Congreso del Estado; y

REFORMA VIGENTE.- Reformados el párrafo inicial y las fracciones IX y XIII por artículo único del

Decreto No. 2139, publicado en el

2015/04/22. . Antes decía : Corresponden a los Servicios de Salud en

Morelos, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren

estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:

IX.- Instalar, administrar y operar las unidades de atención ambulatoria inmediata y las unidades de

hospitalización de corta estancia en los hospitales y centros de salud dependientes de los Servicios

de Salud en Morelos, de manera progresiva de acuerdo a las disponibilidades presupuestales;

XIII.- Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Productividad, a efecto de establecer acciones y

convenios para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la

plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el

Reglamento de la presente Ley;

Artículo *12 Bis. -

Fuente oficial: consultar publicación

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