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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 12 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *12 Bis. - Los Servicios de Salud de Morelos elaborarán el Programa

Estatal de Atención y Prevención del Suicidio, el cual deberá contener al menos las

siguientes directrices:

I.- Informar con bases científicas, las principales causas y estadísticas del suicidio

y su dinámica en Morelos;

II.- Establecer los criterios pertinentes que permitan la atención de las personas

que padezcan depresión con tendencia a conductas suicidas;

III.- Establecer las disposiciones de carácter general para la prevención y

atención del suicidio;

IV.- Establecer y difundir líneas de comunicación, de contacto directo, con las

dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, para que

brinden orientación y asistencia a las personas que presenten conducta suicida,

a través de personal debidamente especializado y capacitado en la materia;

V.- Difundir cuáles son las instituciones que brindan apoyo, orientación y atención

a las personas con depresión y tendencia a conductas suicidas, y

VI.- Establecer los criterios necesarios para la difusión de información sobre la

atención y prevención del suicidio en todos los ámbitos.

Para la elaboración del presente Programa, los Servicios de Salud de Morelos

podrán considerar la participación de la Secretaría de Salud, de las dependencias y

entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, de las autoridades municipales y

de los sectores social y privado involucrados en el tema.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2147, publicado en el

2015/04/23.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Los Servicios de Salud de Morelos elaborarán el Programa

Estatal de Atención y Prevención del Suicidio, el cual deberá contener al menos

las siguientes directrices:

I.- Informar con bases científicas, las principales causas y estadísticas del

suicidio y su dinámica en Morelos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

II.- Establecer los criterios pertinentes que permitan la atención de las personas

que padezcan depresión con tendencia a conductas suicidas;

III.- Establecer las disposiciones de carácter general para la prevención y

atención del suicidio;

IV.- Establecer y difundir líneas de comunicación, de contacto directo, con las

dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, para que

brinden orientación y asistencia a las personas que presenten conducta suicida,

a través de personal debidamente especializado y capacitado en la materia;

V.- Difundir cuáles son las instituciones que brindan apoyo, orientación y

atención a las personas con depresión y tendencia a conductas suicidas, y

VI.- Establecer los criterios necesarios para la difusión de información sobre la

atención y prevención del suicidio en todos los ámbitos.

Para la elaboración del presente Programa, los Servicios de Salud de Morelos

podrán considerar la participación de la Secretaría de Salud, de las dependencias

y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, de las autoridades municipales

y de los sectores social y privado involucrados en el tema.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2147, publicado en el

2015/04/23.

Artículo *13.-

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