Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 12 Bis
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *12 Bis. - Los Servicios de Salud de Morelos elaborarán el Programa
Estatal de Atención y Prevención del Suicidio, el cual deberá contener al menos las
siguientes directrices:
I.- Informar con bases científicas, las principales causas y estadísticas del suicidio
y su dinámica en Morelos;
II.- Establecer los criterios pertinentes que permitan la atención de las personas
que padezcan depresión con tendencia a conductas suicidas;
III.- Establecer las disposiciones de carácter general para la prevención y
atención del suicidio;
IV.- Establecer y difundir líneas de comunicación, de contacto directo, con las
dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, para que
brinden orientación y asistencia a las personas que presenten conducta suicida,
a través de personal debidamente especializado y capacitado en la materia;
V.- Difundir cuáles son las instituciones que brindan apoyo, orientación y atención
a las personas con depresión y tendencia a conductas suicidas, y
VI.- Establecer los criterios necesarios para la difusión de información sobre la
atención y prevención del suicidio en todos los ámbitos.
Para la elaboración del presente Programa, los Servicios de Salud de Morelos
podrán considerar la participación de la Secretaría de Salud, de las dependencias y
entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, de las autoridades municipales y
de los sectores social y privado involucrados en el tema.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2147, publicado en el
2015/04/23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES DE (SEGURO SOCIAL). (s/clave)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (P./J. 83/99 )
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA. (169)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Los Servicios de Salud de Morelos elaborarán el Programa
Estatal de Atención y Prevención del Suicidio, el cual deberá contener al menos
las siguientes directrices:
I.- Informar con bases científicas, las principales causas y estadísticas del
suicidio y su dinámica en Morelos;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
II.- Establecer los criterios pertinentes que permitan la atención de las personas
que padezcan depresión con tendencia a conductas suicidas;
III.- Establecer las disposiciones de carácter general para la prevención y
atención del suicidio;
IV.- Establecer y difundir líneas de comunicación, de contacto directo, con las
dependencias y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, para que
brinden orientación y asistencia a las personas que presenten conducta suicida,
a través de personal debidamente especializado y capacitado en la materia;
V.- Difundir cuáles son las instituciones que brindan apoyo, orientación y
atención a las personas con depresión y tendencia a conductas suicidas, y
VI.- Establecer los criterios necesarios para la difusión de información sobre la
atención y prevención del suicidio en todos los ámbitos.
Para la elaboración del presente Programa, los Servicios de Salud de Morelos
podrán considerar la participación de la Secretaría de Salud, de las dependencias
y entidades públicas del Sistema Estatal de Salud, de las autoridades municipales
y de los sectores social y privado involucrados en el tema.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 2147, publicado en el
2015/04/23.
Artículo *13.-
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