Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *8.- Son principios de la Ley:
a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos
mentales;
b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales
en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los
términos establecidos en esta Ley;
c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el
Sistema Estatal de Salud;
d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;
e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma
integral;
f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos
mentales;
g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales,
atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;
h) Confidencialidad;
i) Consentimiento informado;
j) Internamiento voluntario e involuntario;
k) Alternativa menos restrictiva;
l)Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;
m) Tratamiento involuntario en atención comunitaria;
n) Mecanismo de revisión periódica;
o) Competencia;
p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y
q) Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) por artículo único del
Decreto No. 2972, publicado en el
. Antes decía: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas
con trastornos mentales.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en
condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud.
d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley.
e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral.
f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales.
j) Ingreso voluntario e involuntario;
p) Acreditación para los profesionales en salud mental;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: REGIMEN DE IMPUGNACION DE LAS SANCIONES APLICADAS CON APOYO EN ESE ORDENAMIENTO ARTICULOS 70, 71, 73. (s/clave)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD, SI TIENE INTERES JURIDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER. (I.4o.A.31 A )
- AMPARO CONTRA LEYES. SI SE ATRIBUYE A UNA AUTORIDAD LA FALTA DE REFRENDO DE UNA LEY, Y NO SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIC (I.7o.A.374 A)
- LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS.- (320)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Son principios de la Ley:
a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos
mentales;
b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales
en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los
términos establecidos en esta Ley;
c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el
Sistema Estatal de Salud;
d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma
integral;
f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos
mentales;
g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales,
atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;
h) Confidencialidad;
i) Consentimiento informado;
j) Internamiento voluntario e involuntario;
k) Alternativa menos restrictiva;
l)Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;
m) Tratamiento involuntario en atención comunitaria;
n) Mecanismo de revisión periódica;
o) Competencia;
p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y
q) Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- - Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) por artículo único del
Decreto No. 2972, publicado en el
2018/09/26. Vigencia 2018/09/27. Antes decía: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de
las personas con trastornos mentales.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en
condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de
Salud.
d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley.
e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral.
f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales.
j) Ingreso voluntario e involuntario;
p) Acreditación para los profesionales en salud mental;
Artículo 9. - La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter
prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la
conducta.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 10.-
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