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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *8.- Son principios de la Ley:

a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos

mentales;

b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales

en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los

términos establecidos en esta Ley;

c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el

Sistema Estatal de Salud;

d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;

e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma

integral;

f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos

mentales;

g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales,

atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;

h) Confidencialidad;

i) Consentimiento informado;

j) Internamiento voluntario e involuntario;

k) Alternativa menos restrictiva;

l)Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;

m) Tratamiento involuntario en atención comunitaria;

n) Mecanismo de revisión periódica;

o) Competencia;

p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y

q) Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- - Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) por artículo único del

Decreto No. 2972, publicado en el

. Antes decía: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas

con trastornos mentales.

b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en

condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.

c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud.

d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley.

e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral.

f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales.

j) Ingreso voluntario e involuntario;

p) Acreditación para los profesionales en salud mental;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Son principios de la Ley:

a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos

mentales;

b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales

en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los

términos establecidos en esta Ley;

c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el

Sistema Estatal de Salud;

d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma

integral;

f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos

mentales;

g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales,

atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad;

h) Confidencialidad;

i) Consentimiento informado;

j) Internamiento voluntario e involuntario;

k) Alternativa menos restrictiva;

l)Tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios;

m) Tratamiento involuntario en atención comunitaria;

n) Mecanismo de revisión periódica;

o) Competencia;

p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y

q) Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- - Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) por artículo único del

Decreto No. 2972, publicado en el

2018/09/26. Vigencia 2018/09/27. Antes decía: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de

las personas con trastornos mentales.

b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en

condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.

c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de

Salud.

d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley.

e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral.

f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales.

j) Ingreso voluntario e involuntario;

p) Acreditación para los profesionales en salud mental;

Artículo 9. - La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento,

rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter

prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la

conducta.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 10.-

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