Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 18
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. - Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con
personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del
mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las
necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistemática.
La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la
consecución de dicho fin.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL. LOS PROCESOS TERAPÉUTICOS ORDENADOS EN UNA CONTROVERSIA FAMILIAR DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DE EDAD, DEBEN CONSIDERAR LAS CAUSAS O RAZONES QUE (1a./J. 82/2025 (11a.))
- DERECHO A LA SALUD. EN MATERIA DE SALUD MENTAL, EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DEBE GARANTIZARSE SIN DISCRIMINACIÓN. (2a. LVII/2019 (10a.))
- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. SU INSTRUMENTACIÓN RESPECTO DE INDIVIDUOS PRIVADOS DE LA LIBERTAD, DEBE OPERAR EN EL CONTEXTO REGULATORIO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN EN DONDE (I.8o.A.2 CS (10a.))
- DERECHO A LA SALUD MENTAL. DEBE PROTEGERSE DE MANERA INTEGRAL Y ELLO INCLUYE, CUANDO MENOS, EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS BÁSICOS PARA SU TRATAMIENTO. (2a. LVIII/2019 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZARLES LAS CONDICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE LES ASEGUREN EL EJERCICIO DEL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PER (I.3o.C.110 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con
personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del
mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las
necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y
sistemática.
La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la
consecución de dicho fin.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Artículo 19. -
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