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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con

personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del

mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las

necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y sistemática.

La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la

consecución de dicho fin.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con

personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación del

mismo, recibirá previamente capacitación, la cual se realizará de acuerdo con las

necesidades del personal prestador de servicios, de manera continua y

sistemática.

La Secretaría realizará convenios con instituciones sociales y privadas para la

consecución de dicho fin.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 19. -

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