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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. - La formación profesional en materia de prevención, requiere de la

capacitación de los profesionistas en psicología y psiquiatría en los métodos para la

elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y

programas gubernamental es internacionales, nacionales y regionales vinculados

con la salud mental;

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La formación profesional en materia de prevención, requiere de la

capacitación de los profesionistas en psicología y psiquiatría en los métodos para

la elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes

campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales

vinculados con la salud mental;

Artículo *20.-

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