Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *20.- La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al
conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro
de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas, de desastres
naturales, emergencias, co ntingencias o por condiciones de aislamiento y
distanciamiento social, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento
y sus consecuencias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el
2021/06/17. Antes
decía: La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los
avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos
ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de
seguimiento y sus consecuencias.
CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA DONDE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE (XVIII.C.1 CS (10a.))
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL. LOS PROCESOS TERAPÉUTICOS ORDENADOS EN UNA CONTROVERSIA FAMILIAR DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DE EDAD, DEBEN CONSIDERAR LAS CAUSAS O RAZONES QUE (1a./J. 82/2025 (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al
conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos,
deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas, de
desastres naturales, emergencias, contingencias o por condiciones de aislamiento
y distanciamiento social, así como actualización en los distintos tipos de
seguimiento y sus consecuencias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el
2021/06/17. Antes
decía: La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los
avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles
riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos
tipos de seguimiento y sus consecuencias.
CAPÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 21. -
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