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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *20.- La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al

conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro

de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas, de desastres

naturales, emergencias, co ntingencias o por condiciones de aislamiento y

distanciamiento social, así como actualización en los distintos tipos de seguimiento

y sus consecuencias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el

2021/06/17. Antes

decía: La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los

avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos

ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos tipos de

seguimiento y sus consecuencias.

CAPÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al

conocimiento sobre los avances científicos de los padecimientos crónicos,

deterioro de la calidad de vida y posibles riesgos ante situaciones críticas, de

desastres naturales, emergencias, contingencias o por condiciones de aislamiento

y distanciamiento social, así como actualización en los distintos tipos de

seguimiento y sus consecuencias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1160, publicado en el

2021/06/17. Antes

decía: La capacitación en materia de prevención, comprende el acceso al conocimiento sobre los

avances científicos de los padecimientos crónicos, deterioro de la calidad de vida y posibles

riesgos ante situaciones críticas o de desastres naturales, así como actualización en los distintos

tipos de seguimiento y sus consecuencias.

CAPÍTULO III

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 21. -

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