Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Todo prestador de servicios de salud mental público, social y
privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de
género en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los
principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la
reinserción social de la persona con alguna enfermedad mental, favoreciendo la
continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal
efecto se diseñen.
Artículo 22.-
Fuente oficial: consultar publicación
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