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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Todo prestador de servicios de salud mental público, social y

privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de

género en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los

principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la

reinserción social de la persona con alguna enfermedad mental, favoreciendo la

continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal

efecto se diseñen.

Artículo 22.-

Fuente oficial: consultar publicación

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