Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26.- La evaluación clínica, se realizará mediante la aplicación de diversos
procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas
psicométricas e instrumentos de medida y buscará lo siguiente:
I.- Elaborar un diagnóstico diferencial que conduzca a la prevención y tratamiento
para conocer el perfil cognoscitivo, conductual y emocional de las personas, y
II.- Contar con elementos con fines diagnósticos, ya sea de carácter clínico,
psicoeducativo, neuropsicológico, psicofisiológico, laboral, forense, orientación
vocacional, social y de desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE INDICAR EL TÉRMINO DE SU INTERNAMIENTO Y PRECISAR LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE COMPUTARÁ ESA MEDIDA (LEGISLACIÓN DEL E (II.1o.P.87 P)
- ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI (III.2o.P.135 P (10a.))
- PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. SI RECLAMAN ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE SU INTERNAMIENTO QUE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS, CON CONSECUENCI (II.2o.P.78 P (10a.))
- RECLUSION DE PROCESADOS QUE ENLOQUEZCAN. (s/clave)
- RECLUSORIOS Y CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN QUE IMPIDE EL ACCESO A CUALQUIER PERSONA.- (1292)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
La evaluación clínica, se realizará mediante la aplicación de diversos
procedimientos que, dependiendo del caso, incluyen desde entrevistas, pruebas
psicométricas e instrumentos de medida y buscará lo siguiente:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
I.- Elaborar un diagnóstico diferencial que conduzca a la prevención y
tratamiento para conocer el perfil cognoscitivo, conductual y emocional de las
personas, y
II.- Contar con elementos con fines diagnósticos, ya sea de carácter clínico,
psicoeducativo, neuropsicológico, psicofisiológico, laboral, forense, orientación
vocacional, social y de desarrollo.
Artículo 27.-
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