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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 39 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *39 Bis. - La Secretaría de Salud, a través del organismo público

descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en coordinación con la

Secretarías de Educación y de Desarrollo Social, ambos, del Poder Ejecutivo

Estatal; deberán diseñar e implementar estrategias específicas para la evaluación y

control de la anorexia y bulimia particularmente entre la población infantil y

adolescente del Estado, las cuales habrán de atender, de manera enunciativa más

no limitativa, lo siguiente:

I. Campañas informativas relativas a la anorexia y la bulimia, en particular sobre

las características de estos trastornos y de sus consecuencias, sobre sus

aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y, de las formas

apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;

II. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas

nutricionales saludables;

III. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención

de quienes padecen estas enfermedades;

IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización

en el ámbito laboral, educacional o social, frente al padecimiento de la anorexia

y la bulimia, y

V Promover la participación de organizaciones no gubernamentales y la sociedad

civil en las acciones previstas en las estrategias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 2146, publicado en el 2015/04/23.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La Secretaría de Salud, a través del organismo público

descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en coordinación con

la Secretarías de Educación y de Desarrollo Social, ambos, del Poder Ejecutivo

Estatal; deberán diseñar e implementar estrategias específicas para la evaluación

y control de la anorexia y bulimia particularmente entre la población infantil y

adolescente del Estado, las cuales habrán de atender, de manera enunciativa más

no limitativa, lo siguiente:

I. Campañas informativas relativas a la anorexia y la bulimia, en particular sobre

las características de estos trastornos y de sus consecuencias, sobre sus

aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y, de las formas

apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;

II. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas

nutricionales saludables;

III. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para

contención de quienes padecen estas enfermedades;

IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la

estigmatización en el ámbito laboral, educacional o social, frente al

padecimiento de la anorexia y la bulimia, y

V Promover la participación de organizaciones no gubernamentales y la

sociedad civil en las acciones previstas en las estrategias.

NOTAS:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 2146, publicado en el

2015/04/23.

Artículo 40.-

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