Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 39 Bis
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *39 Bis. - La Secretaría de Salud, a través del organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en coordinación con la
Secretarías de Educación y de Desarrollo Social, ambos, del Poder Ejecutivo
Estatal; deberán diseñar e implementar estrategias específicas para la evaluación y
control de la anorexia y bulimia particularmente entre la población infantil y
adolescente del Estado, las cuales habrán de atender, de manera enunciativa más
no limitativa, lo siguiente:
I. Campañas informativas relativas a la anorexia y la bulimia, en particular sobre
las características de estos trastornos y de sus consecuencias, sobre sus
aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y, de las formas
apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
II. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas
nutricionales saludables;
III. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para contención
de quienes padecen estas enfermedades;
IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la estigmatización
en el ámbito laboral, educacional o social, frente al padecimiento de la anorexia
y la bulimia, y
V Promover la participación de organizaciones no gubernamentales y la sociedad
civil en las acciones previstas en las estrategias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 2146, publicado en el 2015/04/23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE EN CONTRA DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR SER UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL.- (15)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
La Secretaría de Salud, a través del organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, en coordinación con
la Secretarías de Educación y de Desarrollo Social, ambos, del Poder Ejecutivo
Estatal; deberán diseñar e implementar estrategias específicas para la evaluación
y control de la anorexia y bulimia particularmente entre la población infantil y
adolescente del Estado, las cuales habrán de atender, de manera enunciativa más
no limitativa, lo siguiente:
I. Campañas informativas relativas a la anorexia y la bulimia, en particular sobre
las características de estos trastornos y de sus consecuencias, sobre sus
aspectos clínicos, nutricionales, psicológicos y sociales y, de las formas
apropiadas e inapropiadas de su tratamiento;
II. Promover, especialmente entre los niños y adolescentes, conductas
nutricionales saludables;
III. Promover en la comunidad espacios de reflexión y educación para
contención de quienes padecen estas enfermedades;
IV. Proponer acciones tendientes a eliminar la discriminación y la
estigmatización en el ámbito laboral, educacional o social, frente al
padecimiento de la anorexia y la bulimia, y
V Promover la participación de organizaciones no gubernamentales y la
sociedad civil en las acciones previstas en las estrategias.
NOTAS:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 2146, publicado en el
2015/04/23.
Artículo 40.-
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