Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría determinará en el

Reglamento de esta Ley, aquellos trastornos mentales que requieran una atención

prioritaria; para tal efecto deberá considerar lo siguiente:

I.- Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y

rehabilitación de las trastornos mentales, particularizando cada una de ellas;

II.- Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales y

privados para atender eficazmente las trastornos mentales, priorizando en todo

momento, la prevención;

III.- La asignación de personal especializado en atención integral para cada una

de las enfermedades que requieran atención prioritaria con base al presupuesto

asignado, y

IV.- Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas

para la solución de sus problemas como son terapias, pláticas y orientación en

los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de

Salud y demás espacios para la atención de su problema.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 39 BisÍndice de la leyArt. 41 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría determinará en el

Reglamento de esta Ley, aquellos trastornos mentales que requieran una atención

prioritaria; para tal efecto deberá considerar lo siguiente:

I.- Acciones para la promoción, prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y

rehabilitación de las trastornos mentales, particularizando cada una de ellas;

II.- Mecanismos de coordinación con el Gobierno Federal, organismos sociales

y privados para atender eficazmente las trastornos mentales, priorizando en

todo momento, la prevención;

III.- La asignación de personal especializado en atención integral par a cada

una de las enfermedades que requieran atención prioritaria con base al

presupuesto asignado, y

IV.- Sensibilizar a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas

para la solución de sus problemas como son terapias, pláticas y orientación en

los Módulos de Atención en Salud Mental, Centros Hospitalarios, Centros de

Salud y demás espacios para la atención de su problema.

Artículo 41.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.