Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Además de los grupos señalados en el artículo anterior, la Secretaría
podrá considerar otras enfermedades, tomando en cuenta los estudios e
investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y
Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo *42.-
Fuente oficial: consultar publicación
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