Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *42.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, llevará a cabo acciones de
coordinación para la aplicación de programas relacionados con la salud mental
infantil y juvenil en educación básica, media superior y superior, así como
proporcionar material informativo básico y de fácil comprensión sobre salud mental
a los padres de familia, con el fin de identificar diversos tipos de trastornos y prevenir
suicidios, aplicando las medidas conducentes
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1153, publicado en el
: 2021/05/27. Antes
decía: La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Secretaría de Educación
Pública del Gobierno federal, llevará a cabo acciones de coordinación para la aplicación de
programas relacionados con la salud mental infantil en educación inicial y p rimaria, así como
proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres de familia, con el fin de
identificar y prevenir algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- ESTADO PSICOFISIOLOGICO, PRUEBA QUE SE PUEDE RENDIR EN EL PROCESO. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, llevará a cabo acciones de
coordinación para la aplicación de programas relacionados con la salud mental
infantil y juvenil en educación básica, media superior y superior, así como
proporcionar material informativo básico y de fácil comprensión sobre salud mental
a los padres de familia, con el fin de identificar diversos tipos de trastornos y
prevenir suicidios, aplicando las medidas conducentes
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1153, publicado en el
: 2021/05/27. Antes
decía: La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Secretaría de Educación
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Pública del Gobierno federal, llevará a cabo acciones de coordinación para la aplicación de
programas relacionados con la salud mental infantil en educación inicial y primaria, así como
proporcionar material informativo básico en salud mental a los padres de familia, con el fin de
identificar y prevenir algún tipo de trastorno en el menor y aplicar las medidas conducentes.
Artículo 43.-
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