Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 47
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *47.- El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades que
prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se ajustará a
principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser voluntario,
involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos siguientes:
I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de
la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus
familiares o a su representante legal;
II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con
trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas
por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o
representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este
deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a
falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite
el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado.
En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación
escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En
cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado
de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición cambie a la
de internamiento voluntario, y
III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la
autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con
el examen médico psiquiátrico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Se reforman el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II) por artículo único del Decreto No. 2972, publicado en el 2018/09/27. Antes decía: El
ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se
ajustará a los procedimientos siguientes:
I.- El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona
usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;
II.- El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos
que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para
los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar
responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona
usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la
Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser
informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso
voluntario, y
III.- El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente,
siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (P./J. 105/2010 )
- DEUDA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE SONORA VIOLA EL SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN EJECUTIVO-LEGISLATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN VIII, DE L (164)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- TRABAJADORES DE UN FIDEICOMISO PÚBLICO. LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTENDERSE ESTABLECIDA ÚNICAMENTE ENTRE ÉSTE Y LOS TRABAJADORES ASIGNADOS PARA LOGRAR SUS FINES, NO ASÍ CON LA FIDU (I.13o.T.281 L)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades
que prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se
ajustará a principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
voluntario, involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos
siguientes:
I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de
la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus
familiares o a su representante legal;
II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con
trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas
por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o
representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este
deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a
falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite
el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado.
En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación
escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria.
En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser
informado de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición
cambie a la de internamiento voluntario, y
III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la
autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con
el examen médico psiquiátrico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - - Se reforman el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un
segundo párrafo a la fracción II) por artículo único del Decreto No. 2972, publicado en el 2018/09/27. Antes decía: El
ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral
hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se
ajustará a los procedimientos siguientes:
I.- El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la
persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;
II.- El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos
que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para
los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar
responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la
persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión
de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser
informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de
ingreso voluntario, y
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III.- El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente,
siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.
Artículo 48.-
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