Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *47.- El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades que

prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se ajustará a

principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser voluntario,

involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos siguientes:

I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de

la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus

familiares o a su representante legal;

II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con

trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas

por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o

representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este

deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a

falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite

el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado.

En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación

escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En

cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado

de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición cambie a la

de internamiento voluntario, y

III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la

autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con

el examen médico psiquiátrico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Se reforman el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un

segundo párrafo a la fracción II) por artículo único del Decreto No. 2972, publicado en el 2018/09/27. Antes decía: El

ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral

hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se

ajustará a los procedimientos siguientes:

I.- El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona

usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;

II.- El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos

que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para

los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar

responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona

usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la

Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser

informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso

voluntario, y

III.- El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente,

siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 46Índice de la leyArt. 48 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades

que prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se

ajustará a principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

voluntario, involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos

siguientes:

I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de

la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus

familiares o a su representante legal;

II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con

trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas

por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o

representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este

deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a

falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite

el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado.

En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación

escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria.

En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser

informado de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición

cambie a la de internamiento voluntario, y

III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la

autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con

el examen médico psiquiátrico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Se reforman el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un

segundo párrafo a la fracción II) por artículo único del Decreto No. 2972, publicado en el 2018/09/27. Antes decía: El

ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral

hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se

ajustará a los procedimientos siguientes:

I.- El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la

persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal;

II.- El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos

que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para

los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar

responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la

persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión

de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser

informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de

ingreso voluntario, y

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III.- El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente,

siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.

Artículo 48.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.