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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48.- Los fideicomisos públicos, son aquellas Entidades públicas, cuya

constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente,

suscrito por la persona titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la

constitución del mismo, por pa rte del Congreso del Estado; con un fin lícito y

determinado, para impulsar las áreas prioritarias o específicas de desarrollo del

Estado Libre y Soberano de Morelos. Los fideicomisarios públicos serán aquellos

que con ese carácter se reconozcan en los instrumentos jurídicos de su constitución,

la fiduciaria será cualquier institución o sociedad nacional de crédito legalmente

constituida y el fideicomitente único de la administración pública central,

invariablemente será la Secretaría de Finan zas y Planeación, contarán con un

Comité Técnico; tendrán la estructura orgánica estrictamente necesaria para el

desempeño de sus funciones.

Las personas titulares de las Secretarías o Dependencias, a la cuales esté

sectorizado algún fideicomiso público, están facultados para celebrar el contrato de

fideicomiso respectivo, sin perjuicio de la comparecencia que por Ley, tiene

encomendada la Secr etaría de Finanzas y Planeación en su carácter de

fideicomitente único y sin que ello implique la representatividad de la administración

pública central, por parte de la Secretaría o Dependencia a la cual se sectorizó.

15.- Se señala también la disposición para constituir el Comité técnico de dicho

fideicomiso, y con el fin de no crear una estructura burocrática más ni distraer

recursos en cargos administrativos, se señala en el artículo correspondiente que

dicho fideico miso no mantendrá una estructura administrativa, dado que será

operado por la propia Secretaría de Salud y se constituirá y operará por el propio

Gobierno del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Planeación que será el

fideicomitente, la fiduciaria que será la institución del sistema financiero que ofrezca

al Gobierno del Estado las mejores condiciones del mercado y los fideicomisarios

que serán los pacientes con enfermedades mentales y sus familiares y el propio

fideicomitente que será el Gobierno del Estado.

16.-Se precisa también en el artículo 65 de este dictamen que el patrimonio del

fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, en

el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, así como con los

recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.

17.- Por lo que se refiere a los artículos transitorios, las Comisiones Unidas

consideraron conveniente modificar la fecha en que entra en vigor la ley, en virtud

de que el presupuesto correspondiente a este ejercicio fiscal ya fue asignado, por

lo que se cambia la entrada en vigor de la ley para el 1º de enero de 2012, con el

fin de asignar recursos para salud mental en el próximo presupuesto de egresos

que apruebe esta legislatura para el ejercicio fiscal del año 2012.

18.- Se modifica el artículo segundo transitorio, a efecto de establecer el capital

inicial que constituirá el Fideicomiso en comento, el cual será de tres millones 500

mil pesos, asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el ejercicio fiscal del año 2012, a fin de que dicho fideicomiso pueda

cumplir con los fines que le señala la propia Ley, en términos de este mismo

ordenamiento y la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública

del Estado.

19.- Por último, en virtud de las modificaciones realizadas y a la existencia de un

artículo repetido y diversos artículos que se consideraron no procedentes, se ha

dado una nueva numeración a los artículos de la ley, así como a los artículos

transitorios.

Por las consideraciones expuestas y con base en el estudio de la iniciativa en

comento, las Comisiones dictaminadoras hemos consideraron procedente y

acertada la ley de manera general, y de manera particular, con los cambios que de

acuerdo a nuestras facul tades hemos considerado pertinentes, sin cambiar el

espíritu del iniciador, sino más bien enriqueciendo aprobamos el presente dictamen.

VII.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL

Una vez aprobada la Ley de Salud Mental para el Estado de Morelos y remitida al

Ejecutivo Estatal para su publicación, el ejecutivo estatal sometió a consideración

del Congreso del Estado las observaciones a dicho ordenamiento a efecto de que

se reconsidere lo siguiente:

A) En cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis que establece la Ley de Salud

Mental para los pacientes que requieran hospitalización, afirma que el actual modelo

integral de atención a la salud no hace factible algunas de las condiciones de

operación de estas unidades para atender a este tipo de pacientes con crisis mental

que requieren hospitalización, ya que no fueron diseñadas para ese fin, por lo que

propone habilitar Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata, para pacientes que

no requieren hos pitalización, pero sí una atención inmediata, y modificar su

denominación, para que éstas no incluyan atención por 24 horas.

B) A fin de atender a pacientes agudos que requieran hospitalización, es decir

aquéllos que se encuentren en crisis y que sí necesiten hospitalizarse, propone que

exista una Unidad de Hospitalización de Corta Estancia, la cual no existe en la ley

pero considera que es necesario crearla dentro de la misma.

C) En cuanto a los recursos, sostiene que los programas actuales del sector salud

sufrirían una afectación significativa en el caso de reasignar recursos para el

programa de salud mental, por lo que considera que debe realizarse de manera

progresiva, considerando el modelo integral de atención a la salud (MIDAS), ya que

un Programa Estatal de Salud Mental requiere infraestructura, recursos humanos,

materiales y financieros, en virtud de ello sugiere establecer una vacatio legis de

dos años, en cuyo plazo se podrán ir realizando todas las actividades de

infraestructura, planeación y capacitación, por lo que solicita modificar los artículos

primero y segundo transitorios, con el fin de que entren en vigor a partir del 1º de

enero de 2013.

D) Observa el ejecutivo que debe modificarse el término “enfermedad mental”, por

“trastorno mental”, en toda la ley, porque el primero está relacionado con una

estigmatización social, así como el término “dependencias” por “Secretarías”.

E) Sugiere también por técnica legislativa rectificar y ordenar la numeración de los

capítulos contemplados en los Títulos III, V y VI y establecer los capítulos con

números romanos y no con letra.

III.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES

El artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado establece el

procedimiento que debe seguirse en caso de observaciones formuladas por el

Gobernador del Estado:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

Las Instituciones de salud mental sean públicas, sociales o privadas,

deberán:

I.- Abstenerse de todo tipo de discriminación sobre la base de la discapacidad,

velando por que la voluntad de la persona con trastorno mental prevalezca,

atendiendo en todo momento al respeto de los derechos humanos de las

personas internadas;

II.- Evitar su aislamiento, permitiendo en todo momento la visita de sus

familiares o persona que ejerza la legítima representación, previa autorización

del médico tratante;

III.- Garantizar la confidencialidad de los datos de los pacientes;

IV.- Contar con personal necesario, capacitado y especializado para

proporcionar de manera eficiente atención integral médico -psiquiátrica de las

personas con algún trastorno de acuerdo con la enfermedad específica que

padezcan y el grado de avance que contengan;

V.- Especificar el tipo de tratamiento que se les proporcionará y los métodos

para aplicarlo, y

VI.- Deberán contar con los insumos, espacios, y equipo necesario para

garantizar la rehabilitación de las personas usuarias de los servicios de salud

mental.

Artículo 49.-

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