Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- Todo internamiento debe ser comunicado por el director, responsable
o encargado del establecimiento sea público, social o privado a los familiares de la
persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si correspondiere,
así como a otra persona que el paciente indique. En caso de que sea un menor de
edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se deberá informar de
oficio al Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENOR DE EDAD O ENFERMO MENTAL. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA PONERLOS A DISPOSICIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DEBE NOTIFICARSE A ÉSTA Y A SUS FAMILIARES (ARTÍCULO 236 DEL (XXII.1o.16 P )
- MENORES INFRACTORES. AL NO EXISTIR EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, UN LÍMITE MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDID (167)
- MENORES INFRACTORES. AL NO EXISTIR EN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES DEL ESTADO DE MÉXICO, UN LÍMITE MÍNIMO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDID (II.1o.P.113 P)
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CASO EN EL QUE SUS DERECHOHABIENTES PUEDEN SER ATENDIDOS EN OTRA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA O CLÍNICA DEL SECTOR SALUD, CON LAS CONDICION (XVII.2o.C.T.11 L (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. DEBE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE FAMILIARES DEL MENOR O ENFERMO MENTAL Y SU IDONEIDAD PARA HACERSE CARGO DE ELLOS, COMO REQUISITO PREVIO A PONERLOS A DISPOSICIÓ (XXII.1o.15 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
Todo internamiento debe ser comunicado por el director,
responsable o encargado del establecimiento sea público, social o privado a los
familiares de la persona o representante legal si los tuviere, y al juez de la causa si
correspondiere, así como a otra persona que el paciente indique. En caso de que
sea un menor de edad o el internamiento sea por orden de autoridad, además se
deberá informar de oficio al Ministerio Público.
Artículo 51 Bis.-
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