Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *54.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.- Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de
promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral
médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana;
II.- Solicitar a la Secretaría el informe a que se refiere el artículo 12, fracción XIV
de la presente Ley, para realizar su análisis y observaciones;
III.- Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos
asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer estrategias
para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
IV.- Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el Fideicomiso
en Salud Mental;
V.- Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de
coordinación con los Estados y Municipios del Centro y Sur del país a efecto de
mejorar la atención en materia de salud mental;
VI.- Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención
de la salud mental en el Estado de Morelos, así como la participación ciudadana;
VII.- Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos
y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;
VIII.- Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores
público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de
estrategias que beneficien a la población;
IX.- La realización y vigilancia de programas específicos de prevención, atención,
apoyo y seguimiento, dirigidos tanto para el personal del sector salud público o
privado, como para la población en general, con el fin de evitar problemas de
salud mental derivados de su participación en situaciones críticas tales como,
emergencias, desastres naturales, emergencias sanitarias o contingencias y por
condiciones de aislamiento o distanciamiento social, y
X.- Las demás que le reconozca la presente ley y demás disposiciones
normativas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción IX, recorriéndose la actual para ser la X, por artículo
segundo del Decreto No. 1160, publicado en el
2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: VIII.- Desempeñarse como un organismo de
vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la
implementación de estrategias que beneficien a la población, y
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo segundo del Decreto No. 1160 refiere la adición de la
fracción IX para que la actual pase a ser la X. Sin embargo dentro del cuerpo del Decreto se prevé
una reforma a la fracción VIII, máxime cuando esa reforma no fue especificada en el artículo primero
del citado Decreto. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA
Y EVALUACIÓN EN SALUD MENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS. PUEDE IMPLICAR UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO Y ACTOS DE TORTURA. (2a./J. 53/2025 (11a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN. (1a. CXCVII/2016 (10a.))
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA HOSPITALIZACIÓN DE UN DERECHOHABIENTE CON ENFERMEDAD MENTAL SÓLO PROCEDE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO, EL CUAL DEBE DETERMI (XVII.2o.C.T.10 L (10a.))
- OMISIONES INHERENTES A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO O ASISTENCIA MÉDICA. A EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN CONDICIONES D (XI.P.40 P (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. ES VIABLE SU TRAMITACIÓN URGENTE Y EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMA EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO DE REHABILIT (I.10o.A.65 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.- Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de
promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral
médico-psiquiátrica, rehabilitación integral y participación ciudadana;
II.- Solicitar a la Secretaría el informe a que se refiere el artículo 12, fracción XIV
de la presente Ley, para realizar su análisis y observaciones;
III.- Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los
recursos asignados en materia de salud mental y, en su caso, podrá proponer
estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
IV.- Solicitar información relativa a la gestión llevada a cabo por el Fideicomiso
en Salud Mental;
V.- Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de
coordinación con los Estados y Municipios del Centro y Sur del país a efecto de
mejorar la atención en materia de salud mental;
VI.- Analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención
de la salud mental en el Estado de Morelos, así como la participación
ciudadana;
VII.- Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes,
proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud
mental;
VIII.- Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores
público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de
estrategias que beneficien a la población;
IX.- La realización y vigilancia de programas específicos de prevención,
atención, apoyo y seguimiento, dirigidos tanto para el personal del sector salud
público o privado, como para la población en general, con el fin de evitar
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
problemas de salud mental derivados de su participación en situaciones críticas
tales como, emergencias, desastres naturales, emergencias sanitarias o
contingencias y por condiciones de aislamiento o distanciamiento social, y
X.- Las demás que le reconozca la presente ley y demás disposiciones
normativas aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción IX, recorriéndose la actual para ser la X, por artículo
segundo del Decreto No. 1160, publicado en el
fecha 2021/06/16. Vigencia: 2021/06/17. Antes decía: VIII.- Desempeñarse como un organismo de
vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la
implementación de estrategias que beneficien a la población, y
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo segundo del Decreto No. 1160 refiere la adición de la
fracción IX para que la actual pase a ser la X. Sin embargo dentro del cuerpo del Decreto se prevé
una reforma a la fracción VIII, máxime cuando esa reforma no fue especificada en el artículo
primero del citado Decreto. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA
Y EVALUACIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 55.- El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental,
funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de
consulta, dependiente de la Secretaría, cuyo objetivo principal será llevar a cabo
estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población del
Estado de Morelos de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás
ordenamientos aplicables.
Será presidido y coordinado por el Secretario de Salud. Su integración y
funcionamiento será determinado en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo *56.-
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