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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *56.- El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental

tendrá las siguientes funciones:

I.- Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación

sobre los trastornos mentales en el Estado de Morelos con la finalidad de

fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;

II.- Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para

servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;

III.- Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal,

instituciones públicas, sociales y privadas del Estado y del país;

IV.- Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, organismos

centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública

estatal, y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le

requieran;

V.- Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás

trabajos que sobre salud mental se realicen;

VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los

derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo

momento lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y

Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y demás legislación

aplicable, y

VII.- Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado

en el 2014/12/11. Antes

decía: VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de

las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morel os y demás legislación

aplicable, y

CAPÍTULO III

DE LA RED ESTATAL DE SALUD MENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental

tendrá las siguientes funciones:

I.- Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación

sobre los trastornos mentales en el Estado de Morelos con la finalidad de

fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;

II.- Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para

servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

III.- Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno

Federal, instituciones públicas, sociales y privadas del Estado y del país;

IV.- Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, organismos

centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública

estatal, y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le

requieran;

V.- Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás

trabajos que sobre salud mental se realicen;

VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los

derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo

momento lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y

Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y demás legislación

aplicable, y

VII.- Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819,

publicado en el

2014/12/11. Antes decía: VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información

de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo

establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y

demás legislación aplicable, y

CAPÍTULO III

DE LA RED ESTATAL DE SALUD MENTAL

Artículo *57.-

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