Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 56
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *56.- El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental
tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación
sobre los trastornos mentales en el Estado de Morelos con la finalidad de
fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;
II.- Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para
servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;
III.- Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal,
instituciones públicas, sociales y privadas del Estado y del país;
IV.- Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, organismos
centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
estatal, y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le
requieran;
V.- Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás
trabajos que sobre salud mental se realicen;
VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los
derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo
momento lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y demás legislación
aplicable, y
VII.- Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819, publicado
en el 2014/12/11. Antes
decía: VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de
las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morel os y demás legislación
aplicable, y
CAPÍTULO III
DE LA RED ESTATAL DE SALUD MENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental
tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación
sobre los trastornos mentales en el Estado de Morelos con la finalidad de
fortalecer las acciones para la atención de la salud mental;
II.- Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para
servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
III.- Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno
Federal, instituciones públicas, sociales y privadas del Estado y del país;
IV.- Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, organismos
centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública
estatal, y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le
requieran;
V.- Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás
trabajos que sobre salud mental se realicen;
VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los
derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo
momento lo establecido en la Ley de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y demás legislación
aplicable, y
VII.- Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1819,
publicado en el
2014/12/11. Antes decía: VI.- Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información
de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos y
demás legislación aplicable, y
CAPÍTULO III
DE LA RED ESTATAL DE SALUD MENTAL
Artículo *57.-
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