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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Red de Salud estará integrada por los siguientes niveles de

atención:

a) Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud de

Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del

Estado de Morelos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la

Familia, las Unidades Especializadas en Salud Mental (UNEMES -CISAME) y

cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la

población en general; mismos que deben estar actualizados en temas

neuropsiquiátricos;

b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por

las Unidades Médicas dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, y

c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las

Unidades Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud

de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el

2015/04/23. Antes

decía: La Red de Salud estará integrada por los siguientes niveles de atención:

a) Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud en Morelos, el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, los Sistemas

Municipales para el Desarrollo Integral de los Municipios, las Unidades Especializadas en Salud

Mental (UNEMES-CISAME) y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de

salud a la población en general; mismos que deben estar actualizados en temas

neuropsiquiatricos;

b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades

médicas dependientes de de los Servicios de Salud en Morelos.

c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas

de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud en Morelos.

Artículo 58. -

Fuente oficial: consultar publicación

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