Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Red de Salud estará integrada por los siguientes niveles de
atención:
a) Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud de
Morelos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del
Estado de Morelos, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia, las Unidades Especializadas en Salud Mental (UNEMES -CISAME) y
cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la
población en general; mismos que deben estar actualizados en temas
neuropsiquiátricos;
b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por
las Unidades Médicas dependientes de los Servicios de Salud de Morelos, y
c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las
Unidades Médicas de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud
de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2139, publicado en el
2015/04/23. Antes
decía: La Red de Salud estará integrada por los siguientes niveles de atención:
a) Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud en Morelos, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Estado de Morelos, los Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de los Municipios, las Unidades Especializadas en Salud
Mental (UNEMES-CISAME) y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de
salud a la población en general; mismos que deben estar actualizados en temas
neuropsiquiatricos;
b) Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades
médicas dependientes de de los Servicios de Salud en Morelos.
c) Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas
de Especialidades dependientes de los Servicios de Salud en Morelos.
Artículo 58. -
Fuente oficial: consultar publicación
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