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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- La Red de Salud deberá procurar la creación en cada hospital de nivel

especializado de menor complejidad, una Unidad de Atención Ambulatoria

Inmediata y una Unidad de Hospitalización de Corta estancia, un servicio de hospital

de día e incluir servicios de atención a infantes niños y adolescentes y de

gerontología. Estos servicios deberán ofrecerse con el concurso de los recursos

humanos especializados existentes y en forma inter o transdisciplinaria.

De no existir recursos humanos, dispondrá la designación y capacitación de los

mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

La Red de Salud deberá procurar la creación en cada hospital de

nivel especializado de menor complejidad, una Unidad de Atención Ambulatoria

Inmediata y una Unidad de Hospitalización de Corta estancia, un servicio de

hospital de día e incluir servicios de atención a infantes niños y adolescentes y de

gerontología. Estos servicios deberán ofrecerse con el concurso de los recursos

humanos especializados existentes y en forma inter o transdisciplinaria.

De no existir recursos humanos, dispondrá la designación y capacitación de los

mismos.

Artículo 59.-

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