Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- El Sistema Estatal de Salud Mental será parte del Sistema Estatal de
Salud, y estará formado por todos los establecimientos asistenciales, de
rehabilitación, hospitalarios y de investigación, públicos y privados del estado que
abarquen los diferentes niveles de atención mental que actualmente funcionan o
que se implementen en un futuro, así como por los mecanismos de coordinación de
acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la promoción y protección de la
salud en el territorio del Estado.
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO EN SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
DE LA INVERSIÓN EN SALUD MENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
- SALUBRIDAD LOCAL, LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (PSICOTRÓP (2603)
- SALUBRIDAD LOCAL, LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA LEGISLATURA DE BAJA CALIFORNIA EN MATERIA DE, NO INVADEN LA ESFERA DE LA FEDERACION, EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL (PSICOTROP (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El Sistema Estatal de Salud Mental será parte del Sistema Estatal de
Salud, y estará formado por todos los establecimientos asistenciales, de
rehabilitación, hospitalarios y de investigación, públicos y privados del estado que
abarquen los diferentes niveles de atención mental que actualmente funcionan o
que se implementen en un futuro, así como por los mecanismos de coordinación
de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la promoción y protección de
la salud en el territorio del Estado.
TÍTULO VI
DEL FINANCIAMIENTO EN SALUD MENTAL
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
CAPÍTULO I
DE LA INVERSIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo *60.-
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