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AMPARO INDIRECTO. ES VIABLE SU TRAMITACIÓN URGENTE Y EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMA EL INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ADICCIONES.

Clave: I.10o.A.65 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2031794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 605

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones y solicitó la suspensión de oficio y de plano. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar y se negó a tramitar la demanda con carácter de urgente, al considerar que no se actualizan las hipótesis de procedencia establecidas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es viable la tramitación urgente y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano en el amparo indirecto contra el internamiento involuntario de una persona en un centro de rehabilitación de adicciones.

Justificación: El internamiento involuntario es un aislamiento temporal que forma parte de un tratamiento médico que entraña un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, pues si bien se implementa en aras de preservar la vida e integridad física del paciente y la no afectación a su entorno, ello no desvirtúa que la actuación de la institución privada se aparta de la voluntad del paciente, contraviniendo el artículo 75 de la Ley General de Salud. En consecuencia, se actualiza una afectación a su libertad deambulatoria o de movimiento contra su voluntad, o bien, se le somete a tratamientos innecesarios, transgrediendo su vida y su salud. Por ello, su naturaleza es equiparable a los actos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el 22 de la Constitución Federal, por lo que es viable la tramitación del juicio de amparo de manera urgente y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano, dada la urgencia y gravedad del caso.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031794-29956c98/amparo-indirecto-es-viable-su-tramitacion-urgente-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 78/2025. Omar Gabriel Mccoy Macdonald. 24 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

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