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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76 .- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas

para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en

reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades

sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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