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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75 .- El internamiento de personas con padecimientos mentales en

establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales,

además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud

y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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