Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación
psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y
personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio,
tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- EDUCACION, CONTROL DE LA. ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES. COMPETENCIA. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
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