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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación

psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y

personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio,

tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

Fuente oficial: consultar publicación

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