Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 22
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- El Fideicomiso Maestro deberá contar con las subcuentas necesarias,
dependiendo del número de fondos que administre, las cuales deberán ser
manejadas con total independencia cada una de ellas y serán identificadas o se
denominarán de acuerdo a su naturaleza específica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIOS FISCALES, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS CADA MES, A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- CONTABILIDAD. EL QUE LAS CANTIDADES DEPOSITADAS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN NOTARIO PÚBLICO TENGAN COMO FINALIDAD EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS Y QUE AQUÉL CUMPLA SU FU (VI.1o.A.90 A (10a.))
- CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS. SI OPTAN POR LLEVAR LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA NO SÓLO DEBEN ASENTAR SUS INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y (III.1o.A.137 A)
- DEPOSITOS BANCARIOS. (s/clave)
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