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DEPOSITARIOS FISCALES, OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS CADA MES, A LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327392 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5624

El artículo 102 del Código Fiscal, establece que los depositarios tendrán el carácter de administradores, en los embargos de bienes raíces, y el artículo siguiente, en sus fracciones VI y VII le encomienda en particular, las siguientes obligaciones: "erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora" y "rendir cuentas mensuales, comprobadas a la oficina ejecutora". Ahora bien es claro que el que tiene el carácter de depositario administrados de una finca urbana secuestrada, tiene la obligación de rendir cuentas mensuales a la autoridad respectiva, respecto de los actos de administración que realice, en el desempeño de su cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327392-6fd18998/depositarios-fiscales-obligacion-de-rendir-cuentas-cada-mes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 721/42. Zebadúa Daniel, sucesión de. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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