DEPOSITARIOS, REMOCION DE LOS, POR AUTORIDADES FISCALES.
Tratándose de la remoción de los depositarios, si no rinden las cuentas de administración correspondientes no es necesario ocurrir al Código Federal de Procedimientos Civiles para resolver el caso, puesto que se resuelve con la aplicación de los artículos 102 y 103, fracciones VI, y VII del Código Fiscal, sin que pueda decirse que exista laguna en tal ordenamiento, que amerite la aplicación supletoria del primeramente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327393-6d5f5e8f/depositarios-remocion-de-los-por-autoridades-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 721/42. Zebadúa Daniel, sucesión de. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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