DEPOSITARIOS, REMOCION DE LOS.
Si el acto reclamado se hace consistir en la remoción de una persona que desempeña dicho cargo y tal acto es realizado por un jefe de la Oficina Federal de Hacienda, con base en la disposición el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, la citada autoridad no incurre en violación de garantías individuales, en atención a que el citado precepto lo autoriza para hacerlo; por consiguiente, debe negarse el amparo que se solicita por tal concepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816405-35905ada/depositarios-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 4528/45. Zúñiga Ramírez María. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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