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DEPOSITARIOS DESIGNADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, NO LES OTORGA INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR SU REMOCIÓN DEL CARGO A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN.

Clave: XXIII.2o.10 A · Registro digital (IUS): 170340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2261

Es cierto que los depositarios designados en el procedimiento administrativo de ejecución tienen derecho al pago de honorarios por los servicios prestados, en términos del artículo 73 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, de ahí no se sigue que tengan interés jurídico para impugnar su remoción del cargo a través del recurso de revocación, sino sólo a percibir la mencionada remuneración mientras ejerzan la función, ya que no adquieren el derecho subjetivo de continuar en el cargo percibiendo ese concepto indefinidamente, pues su remoción es una atribución de la autoridad, no susceptible de control a través de algún medio de defensa ordinario, precisamente porque la ejerce libremente y bajo su responsabilidad; además, es inexacto que los depositarios sólo puedan ser removidos en los casos que señala el artículo 74 del mencionado reglamento, pues dicho precepto únicamente rige en lo referente a los gastos extraordinarios del depósito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170340-5be94cff/depositarios-designados-en-el-procedimiento-administrativo-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 712/2007. Juan Manuel Santacruz Rodríguez. 19 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Carlos Alberto López del Río.

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