Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 23
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 23.- Las reservas financieras solo podrán ser invertidas de acuerdo a las
políticas y estrategias de inversión y manejo de las mismas previamente aprobadas
por la Junta Directiva en atención a los elementos que le sean proporcionados por
los comités de Inversiones, Riesgos y de Evaluación de Proyectos Estratégicos
conforme a lo establecido en el Regla mento para la Administración de Recursos
Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, en los siguientes instrumentos:
I. En Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en
Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se
refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos,
avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en
éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal;
II. En Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión;
III. En depósitos de dinero a la vista en Bancos;
IV. En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se re fieren las
Disposiciones del Banco de México;
V. En Valores Extranjeros;
VI. En Valores Extranjeros de Deuda que tengan Grado de Inversión;
VII. En Instrumentos Bursatilizados;
VIII. En Componentes de Renta Variable con límite máximo del doce por ciento;
IX. En Instrumentos Estructurados; y
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
X. En Mercancías;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XI. En cualquiera de las especies de Proyectos Estratégicos de Inversión en el
Estado previstos por esta Ley.
Cuando la inversión se realice a través de algún Proyectos Estratégicos (sic) de
Inversión en el Estado previsto en esta Ley, la sumatoria del total considerando
todas sus modalidades, no podrá exceder del 5% del valor de las Reservas
Financieras al momento de la presentación de los proyectos.
Asimismo, ninguno de los proyectos autorizados, considerado individualmente,
podrá exceder del 3% del valor de las Reservas Financieras.
En todo caso, los limites previstos por esta fracción nunca podrán ser superiores al
equivalente a cinco millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA);
Para efectos de esta fracción, los Proyectos Estratégicos no podrán fraccionarse
para superar los montos previstos.
Asimismo, para los financ iamientos directos, será necesario que el monto de la
inversión a valor presente se garantice con las participaciones que correspondan al
ente solicitante en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESERVA EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO. SU NATURALEZA Y CONSECUENCIAS. (I.3o.C.1028 C (9a.))
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
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