Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 24
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
Artículo 24. - Los comités de Inversiones, Riesgos y de Evaluación de Proyectos
Estratégicos de Inversión en el Estado establecidos en el Reglamento Interior del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes, deberán vigilar que toda inversión de las reservas financieras
del Instituto se realice en las mejores condiciones de mercado, seguridad,
rendimiento y liquidez, tomando como base el Índice Nacional de Precios al
Consumidor, siempre que se garantice el valor del dinero en el tiempo y la viabilidad
de los Fondos respectivos según la valuación actuarial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESERVA EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO. SU NATURALEZA Y CONSECUENCIAS. (I.3o.C.1028 C (9a.))
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis