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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

Artículo 24. - Los comités de Inversiones, Riesgos y de Evaluación de Proyectos

Estratégicos de Inversión en el Estado establecidos en el Reglamento Interior del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado

de Aguascalientes, deberán vigilar que toda inversión de las reservas financieras

del Instituto se realice en las mejores condiciones de mercado, seguridad,

rendimiento y liquidez, tomando como base el Índice Nacional de Precios al

Consumidor, siempre que se garantice el valor del dinero en el tiempo y la viabilidad

de los Fondos respectivos según la valuación actuarial.

Fuente oficial: consultar publicación

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