RESERVA EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO. SU NATURALEZA Y CONSECUENCIAS.
En las operaciones de reaseguro, en términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la inversión que se haga de esa reserva se tendrá por hecha a nombre de la reaseguradora, a quien deberá reintegrarse con los rendimientos de acuerdo con lo convenido. En términos de las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil, las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros representan las provisiones necesarias que deben ser respaldadas con inversiones para hacer frente a los riesgos asumidos en condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. En función de ese objetivo, las citadas reglas buscaron propiciar la diversificación adecuada del portafolio de inversiones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y la obtención de los mayores rendimientos financieros posibles. De ahí que se constriñe a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros a mantener sus reservas invertidas, en todo momento, con lo cual se busca un mejor control sobre el régimen de inversión de dichos recursos, limitando los riesgos financieros a los que puedan estar expuestos mediante la creación de un comité y requiriendo que las inversiones en instrumentos financieros privados estén calificadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159983-b0ac7f8e/reserva-en-las-operaciones-de-reaseguro-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESERVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. (I.3o.C.1029 C (9a.))
- CONTRATO DE REASEGURO. LA RETENCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA EN ÉSTE. (I.3o.C.1035 C (9a.))
- REASEGURO. CORRESPONDE A LA REASEGURADORA PROPORCIONAR LOS RECURSOS A LA REASEGURADA PARA QUE ÉSTA CONSTITUYA LA RESERVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCION (I.3o.C.1036 C (9a.))
- SEGUROS, RESERVA TÉCNICA SU NATURALEZA.- (350)
- SEGUROS, RESERVA TECNICA SU NATURALEZA. (2a./J. 8/90)
- SEGUROS, RESERVA TECNICA SU NATURALEZA. (560)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis