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RESERVA EN LAS OPERACIONES DE REASEGURO. SU NATURALEZA Y CONSECUENCIAS.

Clave: I.3o.C.1028 C (9a.) · Registro digital (IUS): 159983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1965

En las operaciones de reaseguro, en términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la inversión que se haga de esa reserva se tendrá por hecha a nombre de la reaseguradora, a quien deberá reintegrarse con los rendimientos de acuerdo con lo convenido. En términos de las Reglas para la inversión de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto de dos mil, las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros representan las provisiones necesarias que deben ser respaldadas con inversiones para hacer frente a los riesgos asumidos en condiciones adecuadas de seguridad, rentabilidad y liquidez. En función de ese objetivo, las citadas reglas buscaron propiciar la diversificación adecuada del portafolio de inversiones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y la obtención de los mayores rendimientos financieros posibles. De ahí que se constriñe a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros a mantener sus reservas invertidas, en todo momento, con lo cual se busca un mejor control sobre el régimen de inversión de dichos recursos, limitando los riesgos financieros a los que puedan estar expuestos mediante la creación de un comité y requiriendo que las inversiones en instrumentos financieros privados estén calificadas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159983-b0ac7f8e/reserva-en-las-operaciones-de-reaseguro-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 277/2011. Hartford Fire Insurance Company. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

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