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SEGUROS, RESERVA TÉCNICA SU NATURALEZA.-

Clave: 350 · Registro digital (IUS): 911283 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 369

La orden de constitución e inversión de la reserva técnica prevista por la fracción IV del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, no plantea un conflicto entre particulares, pues no debe confundirse la obligación legal de las compañías aseguradoras de sustituir e invertir la reserva, con el procedimiento contradictorio que elijan las partes para dirimir su controversia, pues en el primer supuesto, la reserva técnica es exigida por el Estado a través del organismo que tiene a su cargo la vigilancia del funcionamiento y operación de las instituciones de seguros, y sus órdenes están fundadas en dispositivos reguladores de orden público, por formar parte de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, a la que el propio legislador en su artículo 29 le otorga tal naturaleza; a diferencia del procedimiento contencioso, en el que la controversia se finca entre asegurado y aseguradora, como actor y demandado, para dirimir intereses particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911283-823d301e/seguros-reserva-tecnica-su-naturaleza-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 9/89.-Entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.-12 de noviembre de 1990.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: Ramón Raúl Arias Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 405, Segunda Sala, tesis 560; véase la ejecutoria y el voto particular en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, páginas 130 y 132, respectivamente.

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