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SEGUROS, RESERVA TECNICA SU NATURALEZA.

Clave: 2a./J. 8/90 · Registro digital (IUS): 206464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 133

La orden de constitución e inversión de la reserva técnica prevista por la fracción IV del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, no plantea un conflicto entre particulares, pues no debe confundirse la obligación legal de las compañías aseguradoras de sustituir e invertir la reserva, con el procedimiento contradictorio que elijan las partes para dirimir su controversia, pues en el primer supuesto, la reserva técnica es exigida por el Estado a través del organismo que tiene a su cargo la vigilancia del funcionamiento y operación de las instituciones de seguros, y sus órdenes están fundadas en dispositivos reguladores de orden público, por formar parte de la Ley General de Instituciones de Seguros y Fianzas, a la que el propio legislador en su artículo 29 le otorga tal naturaleza; a diferencia del procedimiento contencioso, en el que la controversia se finca entre asegurado y aseguradora, como actor y demandado, para dirimir intereses particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206464-362b1909/seguros-reserva-tecnica-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/89. Entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dice al resolver el incidente de suspensión en revisión 1833/88 y el recurso de queja 16/89, respectivamente. 12 de noviembre de 1990. Mayoría de 4 votos. Disidente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Ramón Raúl Arias Martínez. Tesis de jurisprudencia 8/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente José Manuel Villagordoa Lozano, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava y Fausta Moreno Flores. Ausente: Noé Castañón León.

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