CONTRATO DE REASEGURO. LA RETENCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA EN ÉSTE.
En términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la retención debe entenderse como la actividad por virtud de la cual la reaseguradora destina o extrae recursos económicos para la constitución de una reserva. Acepción distinta a la retención a la que alude el artículo 37, cuarto párrafo, inciso c), de la ley en comento, en cuanto a que ahí, retención es la actividad por la cual la aseguradora se queda (retiene) con una parte del riesgo, cuya responsabilidad no diversifica a través del reaseguro. En tal contexto, esa retención debe realizarse en el país, y la que deriva de obligaciones pendientes de cumplir debe invertirse también en México. Tal inversión tiene como objetivo obtener mayores rendimientos financieros posibles y se reintegrarán al reasegurador tanto el depósito como los rendimientos de acuerdo con lo pactado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160008-56e7adc6/contrato-de-reaseguro-la-retencion-para-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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